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Cuenta de nómina: el derecho del trabajador a elegir su banco

REDACCIÓN Por REDACCIÓN
mayo 26, 2026
en Economía
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Cuenta de nómina: el derecho del trabajador a elegir su banco
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El salario es propiedad del trabajador desde el momento en que se devenga; el empleador es un pagador, no un curador del destino financiero de su personal

Jesús Geraldo Martínez

Cuando un dominicano firma su primer contrato laboral, suele recibir una indicación que pocas veces se discute: “abra una cuenta en este banco, porque es donde la empresa paga la nómina”. La frase, repetida durante décadas, ha terminado por instalarse como una costumbre incuestionable. Pero es una costumbre que riñe con derechos consagrados en el ordenamiento financiero dominicano, distorsiona la competencia bancaria y, en términos macroeconómicos, asigna ineficientemente cerca de un billón de pesos al año en flujos de pago. Es hora de hablar de esto sin rodeos.

El Código de Trabajo (Ley 16-92), en su artículo 47, prohíbe al empleador “obligar a los trabajadores a que compren sus artículos de consumo en tienda o lugar determinado”. La lógica detrás de esa norma proteger al trabajador frente a imposiciones comerciales del empleador, se aplica con la misma fuerza, por analogía y por principio, a la imposición de un banco específico para el pago del salario. El salario es propiedad del trabajador desde el momento en que se devenga; el empleador es un pagador, no un curador del destino financiero de su personal.

El Reglamento de Protección al Usuario de los Productos y Servicios Financieros, dictado por la Junta Monetaria en 2015 reconoce expresamente el derecho del usuario a elegir libremente el producto o servicio financiero que más le convenga, sin presiones ni condicionamientos indebidos por parte de las entidades financieras. Si el reglamento prohíbe a los bancos condicionar al usuario, mucho menos puede tolerarse que un tercero el empleador lo haga en nombre de un convenio comercial.

La Superintendencia de Bancos, mediante Circular SIB No. 029/20 del 23 de noviembre de 2020, creó la figura de la Cuenta Básica para pago de Nómina, instrumento de inclusión financiera con cargos mínimos, inembargable salvo por pensión alimentaria, y abierta incluso a personas con antecedentes crediticios o legales. El propio Superintendente, al lanzar la circular, fue enfático: el acceso a una cuenta “no es un lujo, ni un privilegio, ni un favor: es un derecho que involucra también el derecho al trabajo”. Esa declaración, hecha desde la máxima autoridad supervisora, sigue siendo doctrina vigente.

Lo que falta, sin embargo, es la pieza que cierra el círculo: una norma que, con rango reglamentario y carácter vinculante para empleadores, consagre la libre elección del trabajador y obligue al pagador a depositar el salario en la entidad que el empleado designe.

Países de la región ya transitaron ese camino: México lo hizo en 2014 con la portabilidad de nómina, Colombia lo confirmó vía Ley 1527 de 2012 y jurisprudencia constitucional, y Argentina lo reguló desde el Banco Central. En la República Dominicana, el principio está en los textos; falta la ejecución.

El tamaño del flujo: cifras que ningún tomador de decisiones debería ignorar

Para dimensionar lo que está en juego, conviene mirar los números con frialdad. Al cierre de 2025, la nómina pública dominicana alcanzó 773,025 empleados, según datos de la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL). El proyecto de Presupuesto General del Estado 2026 contempla RD$ 376,964 millones en remuneraciones, equivalente al 23.2% del gasto público total, la partida más elevada. Esto significa un flujo mensual cercano a los RD$ 31,400 millones que, en la práctica, se canaliza casi en su totalidad a través del Banco del Estado, entidad que concentra alrededor del 32% de los activos del sistema y es pagador único del Estado.

En el sector privado formal, los registros de la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) reportan 1,759,298 cotizantes al cierre de 2025, con un salario promedio cotizable de RD$ 36,232.85. La nómina privada anual se estima entonces en aproximadamente RD$ 765,000 millones, distribuida entre la banca múltiple privada según los convenios que cada empleador haya pactado. Sumando ambos sectores, la masa salarial cotizable mensual del régimen contributivo del SDSS alcanzó RD$ 94,221 millones en diciembre de 2025, lo que arroja un flujo anual cercano a RD$ 1.13 billones unos US$ 18,000 millones al tipo de cambio actual.

Esa magnitud no es trivial. Equivale, aproximadamente, al 70% del Presupuesto General del Estado para 2026 (RD$ 1,622,830 millones según el proyecto de ley), o a más de tres veces el monto que el Gobierno destinará a Educación. Es, sin exageración, uno de los flujos económicos más grandes y predecibles que circulan por el sistema financiero dominicano. La pregunta de política pública es elemental: ¿Quién decide por dónde fluye ese río?

En el modelo actual, la respuesta es: el empleador. Una empresa privada pacta con un banco usualmente el de su preferencia y traslada al trabajador la consecuencia de esa decisión. El empleado pasa a tener una cuenta “cautiva”: no la eligió, no puede cerrarla mientras dure el vínculo laboral sin asumir costos de transferencia, y queda expuesto a las comisiones, tasas y políticas crediticias de una entidad con la que nunca celebró un acto voluntario de contratación.

Esa cautividad tiene efectos económicos concretos. Primero, debilita la disciplina competitiva entre bancos: si los depósitos de nómina llegan por inercia contractual y no por elección del cliente, la entidad receptora no necesita competir por ese cliente con mejores tasas pasivas, menor comisión transaccional, o productos digitales superiores. Segundo, concentra liquidez en pocas entidades, profundizando la asimetría del sistema. Tercero, encarece el costo financiero efectivo del trabajador, que termina pagando comisiones por mantener una cuenta que no eligió y, con frecuencia, abriendo una segunda cuenta en “su” banco para canalizar sus ahorros.

(c) acento (26.05.2026)

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