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Un arma de doble filo: El nuevo Código Penal y la libertad de expresión en la era digital

REDACCIÓN Por REDACCIÓN
junio 10, 2026
en Opinión
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Un arma de doble filo: El nuevo Código Penal y la libertad de expresión en la era digital
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Luisana Lora Perelló. El Nuevo Diario

Cuando alguien comparte una publicación en redes sociales que destruye la reputación de otra persona, ocurre algo curioso: quien la escribió es el autor, pero quienes la replican sin verificar también contribuyen a multiplicar el daño. En la era digital, una acusación puede recorrer miles de pantallas en cuestión de horas, mientras la verdad intenta alcanzarla varios días después.

No se puede ignorar una realidad que se ha vuelto cada vez más frecuente. Las redes sociales han abierto espacios importantes para la participación ciudadana, pero también han servido de escenario para prácticas que poco tienen que ver con la libertad de expresión. Acusaciones sin pruebas, rumores presentados como hechos, audios de origen incierto y ataques personales se difunden diariamente porque generan visualizaciones, comentarios y dinero.

Algunas personas han convertido la difamación en un modelo de negocio. Existen páginas, cuentas y espacios digitales donde la reputación ajena parece valer menos que los clics que pueda producir una publicación. Las consecuencias, sin embargo, son reales: familias afectadas, profesionales desacreditados y ciudadanos sometidos al juicio público sin que exista una sola evidencia que respalde las acusaciones.

Frente a esa realidad, resulta comprensible que el Estado busque establecer límites y responsabilidades. El nuevo Código Penal dominicano incorpora disposiciones dirigidas a sancionar la difamación cuando esta se realiza por medios públicos, incluyendo plataformas digitales y redes sociales.

El artículo 208 establece que constituye difamación la imputación pública de un hecho concreto que afecte el honor, el buen nombre o la dignidad de una persona. La disposición alcanza medios audiovisuales, escritos, radiales, televisivos, electrónicos y espacios del ciberespacio. Su propósito es claro: ofrecer protección frente a prácticas que durante años han encontrado en internet un terreno fértil para propagarse.

Hasta ahí, la intención parece razonable.

Sin embargo, el debate no termina donde comienza la sanción. La verdadera discusión surge cuando se intenta definir dónde termina la difamación y dónde comienza el ejercicio legítimo de la libertad de expresión.

No es lo mismo lanzar una acusación desde una cuenta anónima que publicar una investigación sustentada en documentos y evidencias verificables. No es lo mismo destruir una reputación mediante rumores que denunciar hechos de interés público. Tampoco es lo mismo utilizar un micrófono para difamar que utilizarlo para informar.

Esa diferencia resulta fundamental para quienes ejercen el periodismo de manera responsable. La democracia necesita medios de comunicación capaces de investigar, cuestionar y fiscalizar el poder. Necesita periodistas que puedan revelar irregularidades cuando existen pruebas que las sustenten. Necesita ciudadanos que puedan denunciar situaciones que afectan a sus comunidades sin temor a represalias indebidas.

Por esa razón, cualquier regulación que busque combatir la difamación debe ser aplicada con especial cuidado. Una norma creada para proteger derechos puede terminar produciendo efectos contrarios si no distingue adecuadamente entre el abuso y el ejercicio legítimo de la libertad de expresión.

El propio Código Penal contempla disposiciones orientadas a proteger ese derecho y sanciona a los funcionarios que intenten obstaculizarlo. Sin embargo, la existencia de esas garantías no elimina las inquietudes sobre la forma en que las normas serán interpretadas y aplicadas en la práctica.

Al final, el desafío no consiste únicamente en castigar a quienes utilizan las plataformas digitales para destruir reputaciones. El verdadero reto es lograr que esa protección no se convierta en un obstáculo para el periodismo responsable, la denuncia sustentada y el debate público que toda sociedad democrática necesita.

La libertad de expresión no puede ser una licencia para difamar, pero la protección de la reputación tampoco debe convertirse en una herramienta para silenciar preguntas incómodas o investigaciones legítimas. Encontrar ese equilibrio será una de las pruebas más importantes para la aplicación del nuevo Código Penal.

Porque, como ocurre con toda ley, el resultado dependerá menos de lo que está escrito y más de quién la aplique, contra quién y con qué propósito.

(c) El Nuevo Diario

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