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PLD alerta sobre riesgos a la libertad de expresión, la prensa y la denuncia ciudadana

REDACCIÓN Por REDACCIÓN
junio 22, 2026
en Política
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PLD alerta sobre riesgos a la libertad de expresión, la prensa y la denuncia ciudadana

Joselito Feliz, Iván Lorenzo, Zoraima Cuello, José Dantés y Héctor Olivo durante la rueda de prensa del PLD, el 22 de junio del 2026. (FUENTE EXTERNA)

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En el caso del nuevo Código Penal, preocupa especialmente que determinadas disposiciones relativas a la difamación, la injuria y el denominado “ultraje a funcionarios” puedan entrar en tensión con los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional en materia de libertad de expresión y protección reforzada del debate sobre asuntos de interés público.

SANTO DOMINGO. R.D.— El Partido de la Liberación Dominicana alerta sobre las marcadas y malsanas intenciones del gobierno de impulsar iniciativas con el propósito de silenciar la libre expresión de pensamiento, características que guardan una estrecha similitud con los inicios de los regímenes totalitarios y dictatoriales.

El PLD se hace eco de denuncias realizadas en el pasado reciente, que dan cuenta que disposiciones del nuevo Código Penal; de la Ley 1-26 que crea la Dirección Nacional de Inteligencia, así como del proyecto de Ley Orgánica de Libertad de Expresión y Medios Audiovisuales, introducido en el senado de la Republica en mayo del 2022, van en contra de la difusión del pensamiento, con amenazas de prisión, no solo para la prensa, influencers y quienes realizan labores de comunicación en plataformas virtuales, sino para toda la ciudadanía dominicana que desee hacer una denuncia con fines de investigación.

Todo ello, en franca violación al criterio firme del Tribunal Constitucional que ha eliminado las penas de prisión para los delitos de difamación e injuria en dos sentencias.

Nos preocupa particularmente que figuras penales redactadas de forma ambigua, sanciones que incluyen privación de libertad para determinadas expresiones y facultades amplias de inteligencia estatal puedan generar un ambiente de temor, autocensura e incertidumbre incompatible con las garantías consagradas en el artículo 49 de la Constitución de la República.

La defensa de la libertad de expresión no es una causa exclusiva de periodistas, comunicadores o partidos políticos. Es una garantía fundamental de todos los ciudadanos.

En el caso del nuevo Código Penal, preocupa especialmente que determinadas disposiciones relativas a la difamación, la injuria y el denominado “ultraje a funcionarios” puedan entrar en tensión con los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional en materia de libertad de expresión y protección reforzada del debate sobre asuntos de interés público.

El nuevo Código Penal, cuya entrada en vigor está prevista para el 3 de agosto de este año, contiene disposiciones que podrían ser utilizadas para desalentar el periodismo de investigación, inhibir denuncias de interés público y fomentar la autocensura entre ciudadanos, comunicadores y usuarios de redes sociales.

En efecto, mediante la Sentencia TC/0075/16, el Tribunal Constitucional declaró inconstitucionales disposiciones de la Ley 6132 sobre Expresión y Difusión del Pensamiento que establecían sanciones penales por difamación e injuria contra funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones. Posteriormente, mediante la Sentencia TC/1148/25, reafirmó criterios orientados a impedir que la privación de libertad sea utilizada como mecanismo de restricción del ejercicio de la libertad de expresión.

Asimismo, el nuevo Código Penal introduce la figura de “ultraje a funcionarios” en los artículos 309 al 311. La amplitud de su redacción y la severidad de las sanciones previstas generan una preocupación legítima sobre su eventual utilización para restringir críticas, cuestionamientos o expresiones dirigidas a quienes ejercen funciones públicas.

La protección del honor y la dignidad de los funcionarios es un objetivo legítimo. Sin embargo, en una sociedad democrática, dicha protección debe armonizarse con el derecho de la ciudadanía a cuestionar, investigar, denunciar y fiscalizar el ejercicio del poder público.

Por ello, entendemos que estas disposiciones ameritan una revisión que garantice su plena compatibilidad con el artículo 49 de la Constitución de la República y con la jurisprudencia constitucional vigente.

A estas preocupaciones se suman aspectos de la Ley 1-26 que crea la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI). En dicha ley persisten aspectos que merecen revisión y perfeccionamiento para garantizar un equilibrio adecuado entre las necesidades legítimas de inteligencia del Estado y la protección efectiva de los derechos fundamentales.

Preocupa particularmente la amplitud de conceptos como “intereses nacionales” y “objetivos nacionales”, cuya definición abierta genera márgenes excesivos de discrecionalidad administrativa. En un Estado democrático de derecho, las facultades extraordinarias de inteligencia deben estar acompañadas de límites precisos, controles efectivos y mecanismos claros de rendición de cuentas.

Sus actuaciones deben estar sujetas a controles institucionales suficientes que garanticen el respeto de los derechos fundamentales y eviten posibles excesos.

Por ello, entendemos que la Ley 1-26 debe ser objeto de revisión en esos aspectos que pueden generar incertidumbre respecto de los límites de actuación de la autoridad o afectar garantías constitucionales vinculadas a la libertad de expresión, la protección de fuentes periodísticas y el derecho de los ciudadanos a participar libremente en los asuntos públicos.

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