Abed-nego Paulino / El Caribe
SANTO DOMINGO, R.D.— El Ministerio de la Mujer modificó el borrador de 73 páginas del anteproyecto de Ley de Respuesta Integral a las Violencias contra las Mujeres en la República Dominicana, conocida como Ley Mirabal, que había sido compartido con distintos legisladores.
Ese documento legislativo, al cual tuvieron acceso los periodistas que cubren la fuente congresual que publicaron noticias del mismo con sus distintos enfoques, sí contempla la perspectiva de género obligatoria, menciona la orientación sexual e identidad de género, prohíbe la justificación de la violencia mediante creencias religiosas y da una nueva definición al feminicidio, entre otros puntos.
No obstante, el Ministerio de la Mujer modificó esa versión, cambió algunos de esos aspectos, eliminó otros y dejó unos. Mediante una nota de prensa remitida a los medios de comunicación, la entidad estatal llamó a promover “un debate informado, responsable y basado en el contenido del proyecto de Ley Mirabal”, ante las afirmaciones que han surgido sobre algunas de sus disposiciones, y destacó “la importancia de distinguir entre lo que la iniciativa establece y aquello que no contempla”.
El ministerio encargado de velar en favor de las mujeres explicó -entre otros detalles- que el proyecto “no redefine el delito de feminicidio”. La pieza nueva mantiene la perspectiva de género, aunque elimina los términos orientación sexual e identidad de género.
Este jueves elCaribe tuvo acceso a la iniciativa de Ley Mirabal que el Ministerio de la Mujer sí defiende, de la cual hay dos documentos: uno de 75 páginas y otro de 108 páginas, este último el oficial, sometido en la Cámara de Diputados el pasado 14 de octubre y firmado por distintos legisladores. Aunque las iniciativas difieren en las cantidades de páginas, se trata del mismo pliego de ley (tienen el mismo contenido).
Aclara alcances de la pieza
El Ministerio de la Mujer llamó a promover un debate informado, responsable y basado en el contenido del proyecto de Ley Mirabal, ante las afirmaciones que han surgido sobre algunas de sus disposiciones, y destacó la importancia de distinguir entre lo que la iniciativa establece y aquello que no contempla.
Dijo que la pieza representa un esfuerzo por fortalecer la respuesta integral del Estado frente a las violencias contra las mujeres, mediante mecanismos de prevención, protección, atención, reparación y seguimiento institucional. Su propósito es contribuir a que las denuncias sean atendidas oportunamente, las víctimas reciban protección efectiva y las instituciones puedan identificar y corregir las fallas que ponen vidas en riesgo.
Aseguró que el alcance del proyecto de Ley Mirabal debe analizarse también a la luz de la Constitución de la República Dominicana, que reconoce expresamente tanto el derecho a la igualdad como el derecho a la integridad personal y a vivir sin violencia.
Perspectiva de género
El Ministerio de la Mujer explicó que el artículo 10 del proyecto establece la incorporación de la perspectiva de género en la actuación institucional, reconociendo que las relaciones desiguales de poder y los estereotipos pueden originar y perpetuar la violencia contra las mujeres.
“Este enfoque no supone atribuir responsabilidad a las mujeres por la violencia que sufren, sino comprender las circunstancias en las que se produce, identificar las señales de riesgo y fortalecer la capacidad de respuesta de las autoridades”, señaló.
Precisó que las amenazas, el control, el acoso, la violencia después de una separación y la oposición de una pareja a la autonomía económica de una mujer son situaciones que requieren atención oportuna. Reconocer estos patrones permite que las instituciones evalúen los riesgos con mayor rigor y eviten que los prejuicios interfieran en la protección de las víctimas, asegura el órgano del Estado.
Libertad religiosa y protección frente a la violencia
El Ministerio también consideró importante aclarar el alcance del artículo 9, numeral 17, que establece que ninguna costumbre, tradición, práctica cultural, consideración religiosa, creencia o estereotipo puede invocarse para justificar, legitimar, tolerar o minimizar las violencias contra las mujeres. Afirmó que la disposición no prohíbe las creencias religiosas, no limita la libertad de culto ni sanciona a las personas por sus convicciones.
Explica el feminicio y armonización legislativa
El Ministerio de la Mujer sostuvo que otro de los aspectos que requiere precisión es el tratamiento del feminicidio. Destacó que el artículo 106 del proyecto remite su sanción, así como la del feminicidio agravado y el feminicidio conexo, al Código Penal.
“Por tanto, el proyecto no introduce en ese artículo una nueva definición del delito ni establece un régimen de penas distinto. Su aporte se concentra en fortalecer la respuesta institucional y los derechos de las víctimas indirectas, especialmente de los hijos e hijas que quedan en orfandad y de las familias que necesitan asistencia y respuestas del Estado”, detalló.
Por otro lado, explicó que el proyecto procura armonizar sus disposiciones con el Código Penal y el Código Procesal Penal, sin que ello deba confundirse con una reforma general de esos instrumentos.
En materia de desistimiento, resaltó que el artículo 91 establece que la retractación de la víctima no extingue por sí sola la acción penal ni determina automáticamente el archivo del caso. Esta disposición, según dice, debe entenderse dentro del marco de la persecución pública de la violencia contra las mujeres y de la obligación estatal de investigar los hechos.
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