En el calendario dado a conocer por el órgano electoral se indican los plazos, acciones y fechas que tanto los partidos políticos, la propia JCE y los demás actos electorales deben de saber.
Javier Flores.
SANTO DOMINGO, R.D.— A mediados de esta semana, la Junta Central Electoral (JCE) dio a conocer el candelario electoral con las actividades que serán realizadas hasta el término del proceso de elecciones que culmina con la proclamación del ganador de mayo del 2028.
En el calendario dado a conocer por el órgano electoral se indican los plazos, acciones y fechas que tanto los partidos políticos, la propia JCE y los demás actos electorales deben de saber.
Aquí las fechas que debes de saber:
Primero de agosto: Entrega del registro de afiliados de las distintas organizaciones políticas
Noviembre: Se da inicio a la auditoria que se le debe de realizar a los equipos de digitalización, escaneo y transmisión de resultados (EDET).
En las pasadas elecciones fueron utilizados 20,083 de esos equipos.
2027
10 de febrero: Límite para que cada partido, agrupación a movimiento político deposite el presupuesto no desglosado, conteniendo los programas a desarrollar durante el año.
“Durante los primeros diez días del mes de febrero de cada año, los partidos, agrupaciones y movimientos políticos con vocación para acceder al financiamiento público presentarán, so pena de perder tal facultad, un presupuesto general, no desglosado, conteniendo los programas a desarrollar en el año de que se trate”, reseña el párrafo II del artículo 62 de la ley 33-18, de Partidos Políticos.
20 de febrero: Límite para entrega de solicitudes de reconocimiento de partidos, agrupaciones y movimientos políticos.
“Las solicitudes de reconocimiento de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos serán sometidas a la Junta Central Electoral, a más tardar doce meses antes de la fecha de la celebración de la próxima elección ordinaria. La Junta Central Electoral verificará la veracidad de las documentaciones y declaraciones incorporadas al expediente y si ha lugar, sancionará las mismas y emitirá un veredicto a más tardar cuatro meses antes de la celebración de las elecciones”, señala el artículo 16 de la ley de Partidos.
Esa misma fecha es el último día para para realizarle auditorias y pruebas de medios tecnológicos a ser utilizados en las elecciones municipales.
“La Junta Central Electoral, previo consenso con los partidos, agrupaciones y movimientos políticos, deberá someter los medios tecnológicos que se usarán para el escrutinio automatizado a una rigurosa auditoría por una entidad especializada en la materia electoral, que tenga prestigio internacional y probar los medios que se usarán para el escrutinio automatizado, por lo menos con un año de anticipación a la fecha de la votación, para verificar su idoneidad, funcionalidad y seguridad”, manifiesta el artículo 266 de la ley 20-23 sobre Régimen Electoral.
30 de abril 2027: Fecha límite para que los partidos tienen que entregar el listado de afiliados.
21 de mayo 2027: Límite para para realizarle auditorias y pruebas de medios tecnológicos a ser utilizados en las elecciones presidenciales y congresuales
Durante ese mes, los partidos que van a hacer primarias en octubre, deben definir si las mismas serán cerradas o abiertas y se cerrará cierra el padrón o listado de electores para los que realizaran su torneo en la modalidad abiertas.
04 de junio 2027: Límite para la determinación de reservas de candidaturas para alianzas o fusiones, para que estas no sean disputadas en primarias.
“Las candidaturas asignadas o reservadas por un partido, agrupación o movimiento político a dirigentes del mismo partido o de otro partido, agrupación o movimiento político como resultado de una alianza electoral o fusión, tendrán validez legal si las mismas son reservadas por lo menos treinta días antes del inicio de la precampaña correspondiente a la celebración de las primarias organizadas para la elección de los candidatos a cargo de elección popular”, es lo que establece el artículo 57 de la ley de Partidos.
19 de junio 2027: Límite para publicar y comunicar por escrito a la JCE los cargos, posiciones y demarcaciones que corresponden al 20% de candidaturas reservadas a la alta dirección del partido.
“Es una obligación de todo partido, agrupación o movimiento político que decide concurrir aliada con otras fuerzas políticas establecer en el pacto los candidatos que son presentados por la referida alianza, a los fines de determinar con exactitud el nivel de representación que tiene cada organización dentro de la alianza concertada”, indica el párrafo tres del mismo artículo.
En ese mes, los partidos que decidan realizar primarias cerradas deben depositar el listado o padrón a utilizar.
04 de julio de 2027 (primer domingo): Con proclama de la Junta Central Electoral, inicia el periodo de precampaña electoral. Los aspirantes se pueden declarar oficialmente como precandidatos en búsqueda de un cargo electivo.
Durante ese mes, la JCE realizará pruebas del cómputo electoral de las primarias.
19 de agosto 2027 (45 días antes de las primarias): Límite para entregar la lista completa de precandidatos que participaran en primarias.
“A más tardar cuarenta y cinco días antes de la fecha fijada para la celebración de las primarias de elección de candidatas y candidatos a cargos de elección popular decididas por cada partido político, este entregará a la Junta Central Electoral, por escrito, en papel membretado y con sello de la organización política”, establece el artículo 50 de la ley de Partidos.
En septiembre de 2027 se entregan y distribuyen los materiales electorales hacia los recintos que serán utilizados en las primarias.
03 de octubre 2027 (primer domingo): Se celebrarán las primarias simultáneas de los partidos que vayan a realizar las mismas.
08 de octubre 2027 (cinco días después de realizadas): Límite para dar a conocer el boletín el cómputo oficial de las primarias.
13 de octubre 2027 (cinco días después de publicado el boletín oficial): Límite para proclamar los ganadores de las primarias
20 de octubre 2027: Límite para decidir sobre la solicitud de reconocimiento por los nuevos partidos a participar en febrero 2028.
“Las solicitudes de reconocimiento de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos serán sometidas a la Junta Central Electoral, a más tardar doce meses antes de la fecha de la celebración de la próxima elección ordinaria. La Junta Central Electoral verificará la veracidad de las documentaciones y declaraciones incorporadas al expediente y si ha lugar, sancionará las mismas y emitirá un veredicto a más tardar cuatro meses antes de la celebración de las elecciones”, estipula el artículo 16 de la ley de Partidos.
22 de octubre 2027 (15 días después de realizadas): Límite para el registrar ante la JCE de los candidatos escogidos mediante primarias.
25 de octubre 2027 (tres días luego): Límite para la corrección de los candidatos resultantes de primarias y que no cumplen con las cuotas de 40% para mujeres y 10% para jóvenes.
31 de octubre 2027 (último domingo): Límite para la escogencia de candidatos a través de asambleas, convenciones o encuestas.
19 de noviembre 2027 (15 días después de seleccionados los candidatos en asambleas, convenciones o encuestas): Límite para el registro ante la JCE de los candidatos escogidos mediante asambleas, convenciones o encuestas.
22 de noviembre 2027: Límite para la corrección de los candidatos resultantes en los otros métodos que no fueron primarias.
En ese mes la JCE debe de entregar el padrón de electores final, pautado a usar en las elecciones municipales de febrero del 2028, a los partidos políticos; además de iniciar los trabajos de impresión de las boletas electorales de las municipales.
08 de diciembre 2027: Límite para la publicación de la resolución que establece los topes de gastos de campaña para elecciones municipales.
El limite será de RD$87.50 para candidatos a alcaldes y directores de distritos municipales; dominicanos (RD$43.75) para regidores y vocales, por electores hábiles inscritos en el Registro Electoral de la demarcación correspondiente, de acuerdo a lo establecido en la Ley Electoral.
12 de diciembre 2027 (100 días antes de las elecciones municipales): Límite para depósito de solicitudes de fusiones o alianzas para esos comicios.
22 de diciembre 2027 (90 días antes): Límite para la inscripción de las candidaturas municipales.
En ese mes, se Iniciarán los trabajos de revisión del padrón de votantes en el exterior de cara a las elecciones presidenciales de 2028.
2028
08 de enero 2028: Será el último día para la realización de actos de gobierno y alcaldías, los cuales quedarán suspendidos hasta después de las elecciones municipales.
También se conformará el padrón de electores preliminar que será parte del programa de “Voto Penitenciario”.
08 de febrero 2028: Límite para la publicación de los topes de gastos de campaña electoral para las elecciones presidenciales y congresuales.
Los candidatos presidenciales pueden gastar hasta 122.50 pesos por cada elector; mientras que los aspirantes a senadores y diputados pueden gastar hasta 105 pesos por cada elector en su respectiva demarcación.
20 de febrero 2028: Se celebran las elecciones municipales.
25 de febrero 2028: Límite para la solicitud de alianzas para las elecciones de mayo.
Ese febrero también cierra el empadronamiento en el exterior.
06 de marzo 2028: Límite para la solicitud de alianzas para las elecciones de mayo.
07 de marzo 2028: Límite para la inscripción de candidaturas independientes.
12 de marzo 2028: Con proclama de la JCE, se da inicio a la campaña electoral.
22 de marzo 2028: Último día para la realización de actos de gobierno y alcaldías, los cuales quedarán suspendidos hasta después de las elecciones presidenciales y congresuales.
En ese mes se debe de conformar el padrón definitivo (nacional y exterior) para las elecciones del mayo subsiguiente.
24 de abril 2028: Toma de posesión de las autoridades electas.
Domingo 18 de mayo: Se celebran las elecciones presidenciales y congresuales.
(c) Listín Diario (01.03.2026)



