Santo Domingo.- La Superintendencia de Seguros emitió la Resolución Núm. 05/2025, mediante la cual se modifican y actualizan los límites mínimos de responsabilidad civil y las tarifas correspondientes del seguro obligatorio de vehículos de motor y remolques en el país.
Con esta resolución, queda derogada expresamente la anterior Núm. 010-2002 del 26 de diciembre de 2002, así como cualquier otra disposición que le sea contraria.
Vehículos de hasta 9 pasajeros
- Automóviles y station wagons hasta 4 cilindros: límites mínimos de RD$500,000.00 / RD$500,000.00 / RD$1,000,000.00 y una prima base de RD$2,750.00.
- Automóviles y station públicos: prima base asciende a RD$5,291.00.
- Jeeps y vanettes privadas y públicas: primas entre RD$3,689.00 y RD$5,533.00, según configuración y capacidad.
- Prima adicional por pasajero en exceso en vehículos de este tipo: RD$154.00 – RD$185.00.
Vehículos de 10 o más pasajeros
- Autobuses privados y turísticos: límites aumentan a RD$1,000,000.00 / RD$1,000,000.00 / RD$2,000,000.00, con una prima base de RD$8,379.00.
- Autobuses públicos: prima base de RD$17,078.00.
- Prima por pasajero adicional: RD$314.00 – RD$410.00.
Vehículos de carga
- Camionetas, furgonetas, camiones y patanas: primas de entre RD$3,776.00 y RD$14,040.00, dependiendo del tipo y tonelaje.
Máquinas pesadas y motocicletas
- Grúas, montacargas, equipos sobre ruedas u orugas: primas entre RD$3,958.00 y RD$9,894.00.
- Motocicletas hasta 135 cc: prima base de RD$1,337.00.
Otros vehículos
- Ambulancias: RD$8,738.00.
- Carros fúnebres, eléctricos, bicicletas y patinetas eléctricas, buggys y cuatrimotos: primas desde RD$675.00 hasta RD$3,706.00.
Según la resolución, además, las tarifas de primas para el establecimiento de límites mínimos de responsabilidad civil respecto a vehículos remolcados serán aplicables en adición a la prima base, más el recargo por potencia y uso, y se calcularán sobre el límite de la póliza por accidente de lesiones corporales y muertes además del límite por daños a la propiedad ajena.
Asimismo, indica que a las tarifas de primas base establecidas mediante la presente resolución, así como las que pudieran resultar de los cálculos de recargo, potencia o vehículos remolcados, solo se le adicionará el impuesto correspondiente, sin ningún otro cargo adicional.
Los aseguradores que comercialicen y/o emitan pólizas con coberturas inferiores a los límites fijados por esta resolución y/o cobren primas por debajo de las establecidas, serán sancionados económicamente conforme a lo dispuesto en la Ley Núm. 146-02 sobre Seguros y Fianzas, y la Ley Núm. 107-13 sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimientos Administrativos.
La resolución entrará en vigor a partir del 1 de julio de 2025 para la emisión de nuevos seguros y para la renovación de pólizas existentes.