SANTO DOMINGO, RD.- Con la llegada de la fecha para que la ciudadanía adquiera su cédula de identidad y electoral, a partir del próximo domingo 12 de abril, las dudas de los dominicanos han ido en aumento.
Ante esto, la Junta Central Electoral (JCE) ha dado, en diferentes comunicados, informaciones de utilidad para saber qué hacer antes de renovar el documento.
“Para el proceso de renovación de la nueva cédula, el ciudadano podrá previamente verificar sus datos. En esta fase se le permitirá realizar actualizaciones”, explicó el órgano electoral en un comunicado.
Estado Civil
Si al momento de adquirir la nueva cédula alguna persona ha cambiado de soltero a casado o viceversa, “al momento de solicitar no tiene que aportar ningún documento o acta del estado civil. La JCE aplicará el cambio correspondiente según las informaciones que se encuentran asentadas en nuestro sistema de Registro Civil”.
Donantes y alergias
De igual forma, si las personas quieren hacer constar en el nuevo documento de identidad que son donantes, debe presentar una certificación original de donante de órganos y/o tejidos emitida por el Instituto Nacional de Coordinación de Trasplantes (Incort).
Asimismo, quienes deseen que la cédula posea algún tipo de alergia que padece deben presentar un certificado médico y/o tarjeta médica que acredite la condición. La misma debe ser original o si lleva una copia debe procurar que sea legible.
Tipo de Sangre
Para hacer constar el tipo de sangre, deben presentar un carné de tipificación –original o una copia legible–; licencia de conducir. Si se lleva una copia que sea legible; además de un certificado de laboratorio donde se especifique el tipo de sangre. Este certificado puede ser original o una copia legible.
Cambio de dirección
Para aquellas personas que deseen actualizar su dirección en la nueva cédula, deben aportar documentos que estén registrados a su nombre, estos son factura de energía eléctrica, agua, cable, de servicio telefónico residencial o internet. Estos documentos pueden ser originales o copias legibles.
Si la persona no es la responsable de pagar estos servicios o no están a su nombre puede presentar un contrato de alquiler legalizado que acredite el domicilio.
“Para aquellos ciudadanos que viven en calidad de inquilino en habitación o anexo, podrán aportar uno de los siguientes servicios: factura de energía eléctrica, agua, cable, teléfono residencial o internet donde se indique la dirección actual de su arrendatario”, explicó la JCE.
Si no posee ninguno de esos documentos, debe presentar una “declaración jurada de unión libre” hecha por un notario público, debidamente registrado, donde ambas partes declaren que están en unión libre y se haga constar su domicilio. Además de esto, se debe llevar las facturas de los servicios anteriormente citados, ya que estará a nombre de uno de los dos.
Si se trata de los hijos que viven con sus padres y quieren el cambio de domicilio a la dirección de sus progenitores, deberán aportar las facturas de los servicios de energía eléctrica, agua, cable, teléfono residencial o internet donde se indique la dirección de la casa paternal, además de la copia de cédula, “de ambos lados”, de algunos de sus padres que sea titular de estos servicios.
Si, por el contrario, son alguno de los padres que se han mudado a casa de los hijos y quieren hacer un cambio de dirección, deben presentar las facturas ya indicadas, además de una copia de la cédula de ambos lados del titular de estos servicios, “previo a conformación de filiación en nuestro sistema”.
Asimismo, si es una persona que se mudó en la casa de un familiar directo (abuelos y tíos) deberá presentar las facturas de los servicios de energía eléctrica, agua, cable, teléfono residencial o internet, además de copia de ambos lado de la cédula del titular de estos servicios. Si son copias que sean legibles.
Por último, la Junta Central Electoral explicó que en los municipios, distritos municipales, parajes o secciones donde la persona no pueda presentar ninguno de estos documentos para el cambio de dirección puede solicitar a una iglesia de su comunidad una carta o certificación firmada y sellada por el representante de esa iglesia, que dé fe y testimonio de su domicilio actual. La misma puede ser original o una copia legible.
¿Cuándo cambiar la cédula?
El órgano electoral ha informado que el proceso para toda la ciudadanía iniciará el próximo 12 de abril. El proceso se realizará por el mes de cumpleaños, por lo que las personas pueden acudir cualquier día del mes de su nacimiento, sin necesidad de esperar su cumpleaños.
El proceso para obtener la nueva cédula iniciará con los nacidos en abril y concluirá en 2027, hasta ahora, en marzo.



