SANTO DOMINGO, R.D.— En el marco del proceso de implementación de la Ley 47-25 y en el ejercicio de su potestad reglamentaria, la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) emitió este lunes el Reglamento Núm. DGCP-SNCP-02-2026 del Procedimiento Administrativo Sancionador, cuyo objetivo es garantizar el ejercicio adecuado de la potestad sancionadora de este órgano rector.
Este Reglamento establece una separación clara de funciones para asegurar la objetividad en el proceso de investigación y sanción de las infracciones cometidas por los proveedores del Estado, asegurando el respeto al debido proceso, la legalidad, la proporcionalidad y la seguridad jurídica en todas las actuaciones administrativas.
En ese sentido, el director general de Contrataciones Públicas, Carlos Pimentel, aseguró que este reglamento contribuirá con el fortalecimiento de la seguridad jurídica al establecer criterios objetivos para la investigación, instrucción y decisión de los procedimientos sancionadores, asegurando actuaciones debidamente motivadas y transparentes.
“Con su entrada en vigor, se consolida un marco procedimental uniforme que contribuye a una gestión pública más predecible, eficiente y alineada con el Estado de derecho”, sostuvo Pimentel.
El nuevo instrumento normativo define las competencias del órgano rector, las etapas del procedimiento, los derechos de defensa de los administrados y los mecanismos de decisión, estableciendo una clara separación entre las funciones de instrucción y sanción.
Asimismo, regula la ejecución de las sanciones, su inscripción en el Registro de Proveedores del Estado (RPE) y los efectos jurídicos derivados de la inhabilitación, así como los mecanismos de reposición del estatus del proveedor una vez cumplida o revocada la sanción.
El Reglamento, que entrará en vigor 30 días hábiles tras su publicación oficial, también establece escalas de inhabilitación en función de la gravedad de la falta que va de 1 a 5 años y de 5 a 10 años, así como criterios de proporcionalidad al momento de imponer la sanción tras evaluar si hubo dolo o culpa, el beneficio económico obtenido y el impacto en la continuidad de los servicios públicos.
De igual manera, se introducen procedimientos simplificados para los proveedores que admitan la falta de forma expresa y propongan la reparación del daño.
En cuanto al alcance y concurrencia de responsabilidades, la nueva normativa establece que la inhabilitación de un miembro afectará solidariamente a todo el consorcio. Además, los efectos de la sanción pueden extenderse a entidades vinculadas si se demuestra fraude o simulación para eludir la sanción.
Los ciudadanos interesados pueden consultar el documento íntegro en la sección Marco Legal/Reglamentos especiales del portal de la DGCP en el siguiente enlace: https://www.dgcp.gob.do/sobre-nosotros/marco-legal/reglamentos-especiales/
A la fecha, la DGCP ha elaborado y publicado dos de los seis reglamentos especiales que regularán aspectos específicos, sectoriales o procedimentales que, por su naturaleza, requieren un tratamiento particularizado para asegurar la eficacia, eficiencia, transparencia y coherencia en la gestión de los procesos de contratación pública. La emisión de dichos reglamentos se realiza conforme al ordenamiento jurídico, asegurando su alineación con los principios de legalidad, razonabilidad y jerarquía normativa, así como su adecuada publicidad y aplicación uniforme.
(c) DE ÚLTIMO MINUTO (27.04.2026)


