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Guía práctica de la Ley de Condominios: derechos, obligaciones y cómo resolver los conflictos más comunes

REDACCIÓN Por REDACCIÓN
agosto 6, 2026
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Guía práctica de la Ley de Condominios: derechos, obligaciones y cómo resolver los conflictos más comunes
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Juan David Botero Salcedo*

SANTO DOMINGO.R.D. — Vivir en condominio significa compartir mucho más que un edificio. Significa compartir pasillos, ascensores, piscinas, decisiones y, sobre todo, responsabilidades con personas que uno no eligió como vecinos. Esa convivencia, que en la práctica se resuelve casi siempre por sentido común, tiene detrás una norma que la ordena desde hace casi setenta años: la Ley 5038 sobre Condominios, promulgada el 21 de noviembre de 1958 y modificada parcialmente por la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario, de 2005. Es una de las piezas legislativas más antiguas que sigue plenamente vigente en el ordenamiento inmobiliario dominicano, y hasta julio de 2026 no existe en el Congreso ningún proyecto que busque reformarla o sustituirla.

Esa antigüedad no la ha vuelto irrelevante. Al contrario, entre más crece el parque de edificios residenciales y turísticos del país, de Santo Domingo a Punta Cana, pasando por Santiago y Puerto Plata, más consultas legales, denuncias vecinales y disputas de asamblea terminan remitiéndose a sus artículos. Es la ley que determina si un vecino puede o no alquilar su apartamento por Airbnb, qué ocurre si alguien deja de pagar la cuota de mantenimiento durante meses, quién responde legalmente por una filtración que daña el apartamento de abajo, y cómo se destituye a un administrador que no rinde cuentas claras a los propietarios.

Conocerla es una herramienta práctica de protección patrimonial para cualquier persona que compre, alquile o administre una unidad dentro de un régimen de condominio. Esta guía recorre, en lenguaje accesible y con ejemplos cotidianos, cómo funciona ese régimen en República Dominicana, cuáles son los derechos y deberes de quienes conviven bajo él, y qué pasos concretos debe seguir un propietario, un inquilino o un administrador frente a las situaciones que con más frecuencia terminan en conflicto.

1. ¿Qué es un condominio y cómo funciona?

La Ley 5038 define el condominio como un inmueble —un edificio o un conjunto de edificios— dividido en unidades de propiedad exclusiva, ya sean apartamentos, locales comerciales o viviendas independientes, cuyos dueños son a la vez copropietarios del terreno y de todas las partes del inmueble que no están destinadas al uso exclusivo de nadie en particular. Esa doble condición es la esencia del régimen: cada persona es dueña absoluta de su unidad, pero comparte con el resto de los propietarios la titularidad indivisa de pasillos, escaleras, techos, fachadas, ascensores, piscinas y cualquier otro espacio de uso colectivo.

Dentro de esa estructura conviven cuatro elementos fundamentales. El primero es la unidad privada, que el propietario puede usar, disfrutar, vender, hipotecar o alquilar con entera libertad, sin pedir autorización a los demás propietarios, siempre que no infrinja el reglamento del edificio ni afecte la seguridad o la tranquilidad de sus vecinos. El segundo son las áreas comunes, que pertenecen a todos en proporción al porcentaje de participación que a cada uno le corresponde. El tercero es el reglamento de copropiedad, el documento registrado junto con la constitución del condominio, que fija ese porcentaje, el número de votos de cada propietario y las reglas de convivencia del edificio. Y el cuarto es el consorcio de propietarios, una figura jurídica que la ley crea de manera automática apenas el inmueble queda organizado bajo este régimen: todos los dueños forman, quiéranlo o no, una entidad con personalidad jurídica propia, representada frente a terceros por un administrador.

Este último punto suele sorprender a quienes compran su primer apartamento, pues no hace falta firmar nada ni afiliarse a nada para pertenecer al consorcio. Basta con adquirir una unidad dentro de un inmueble sometido al régimen de condominio para integrarse automáticamente a esa comunidad de intereses, con voz, voto y obligaciones desde el primer día. Por eso, antes de comprar o de firmar un contrato de alquiler de largo plazo, lo más recomendable es solicitar una copia del reglamento de copropiedad registrado. Ese documento es el que realmente define los límites, las cuotas y las reglas del edificio en el que se va a vivir.

2. Derechos y obligaciones del propietario

La Ley 5038 reconoce a cada propietario un conjunto de derechos que se ejercen, casi siempre, en tensión con las obligaciones que impone la vida en comunidad. Tiene derecho a usar y disponer de su unidad privada, a disfrutar de las áreas comunes según su destino, a votar en las asambleas en proporción a su participación, a vender, hipotecar o arrendar su unidad sin pedir permiso a los demás, a solicitar que se le liquide su cuota en cualquier momento, y a acceder a la información financiera del consorcio. A cambio, debe conservar y reparar su unidad a su costo, no realizar innovaciones que afecten la seguridad o la estética del edificio, pagar puntualmente la cuota de mantenimiento, respetar el reglamento, no perturbar la tranquilidad de sus vecinos y, cuando la asamblea lo disponga, contribuir a las primas de los seguros colectivos.

DerechosObligaciones
Usar y disponer de su unidad privadaConservar y reparar su unidad a su costa
Usar las áreas comunes según su destinoNo afectar la seguridad o estética del edificio
Votar en la asamblea, en proporción a su participaciónPagar puntualmente la cuota de mantenimiento
Vender, hipotecar o alquilar su unidad sin pedir permiso a los demásRespetar el reglamento de copropiedad
Solicitar la liquidación de su cuota en cualquier momentoNo perturbar la tranquilidad de los vecinos
Acceder a la información financiera del consorcioContribuir a las primas de seguros colectivos, si así lo decide la asamblea

Conviene aclarar un matiz frecuente: poder vender, hipotecar o alquilar la unidad sin el consentimiento de los demás condóminos no significa que pueda destinarse a cualquier uso. Ningún propietario puede darle a su unidad un fin distinto al previsto en el reglamento, ni siquiera bajo el argumento de que se trata de una decisión estrictamente privada. Un apartamento residencial no puede convertirse en un comercio o un consultorio si el reglamento no lo contempla, y hacerlo sin autorización expone al propietario a una acción del consorcio para que cese esa actividad. La recomendación práctica es siempre la misma: verificar el reglamento antes de cambiar el uso de una unidad y, si es necesario, someter el cambio a la asamblea.

3. ¿Cómo se administra un condominio?

El gobierno interno de un condominio descansa sobre tres piezas engranadas. La asamblea de propietarios es la máxima autoridad: aprueba el presupuesto anual, puede modificar el reglamento, autoriza los gastos extraordinarios y decide el rumbo del edificio. El administrador ejecuta esas decisiones en el día a día: dirige los trabajos de mantenimiento, contrata y supervisa al personal del edificio, custodia los libros de actas y contabilidad, y puede ordenar reparaciones menores por su cuenta o, en casos de urgencia, reparaciones mayores, con la obligación de informar de inmediato a los propietarios. Y el consorcio de propietarios es la persona jurídica que agrupa a todos los dueños y en cuyo nombre actúa el administrador, incluso cuando debe demandar o ser demandado.

La ley no exige calificación académica ni experiencia mínima para ejercer como administrador, más allá de lo que el propio reglamento pueda establecer, y lo habitual es que la asamblea lo nombre directamente. Si el condominio carece de administrador, porque el anterior renunció, fue destituido o nunca se designó ningun, cualquier propietario puede acudir al juez de paz de la jurisdicción donde está el edificio para solicitar el nombramiento de uno judicial, citando previamente a los demás interesados.

En cuanto a la toma de decisiones, la ley distingue varios niveles de mayoría según la gravedad del asunto. Las resoluciones ordinarias se adoptan por mayoría de los votos presentes en una asamblea debidamente convocada, y cada quien vota en proporción a su participación en el inmueble. Para modificar disposiciones del reglamento que no requieran unanimidad, se exige una mayoría de tres cuartas partes de los votos. Y decisiones que afectan la estructura misma de la copropiedad, como construir pisos adicionales o modificar las áreas comunes, necesitan el consentimiento de absolutamente todos los propietarios. El presupuesto anual y cualquier gasto extraordinario también pasan por la asamblea, con constancia en el acta correspondiente.

4. Las cuotas de mantenimiento

El financiamiento de la vida en comunidad depende de un mecanismo sencillo en su lógica, aunque no siempre en su aplicación. Cada propietario contribuye a los gastos comunes en proporción al porcentaje de participación fijado en el reglamento, normalmente ligado al tamaño o al valor relativo de su unidad. Ese porcentaje no es negociable de manera unilateral ni puede alterarse por mayoría; la ley exige el acuerdo unánime de todos los propietarios para modificarlo, porque toca la base económica de todo el sistema.

Esas cuotas cubren la conservación, el mantenimiento, la reparación y la administración de las áreas comunes, y pueden incluir las primas de los seguros colectivos que protegen al inmueble, cuando así lo decide la asamblea. Lo que ocurre cuando alguien deja de pagar es, quizás, el punto donde la ley protege con más fuerza al consorcio. La deuda queda garantizada con un privilegio legal sobre la unidad del propietario, con preferencia sobre casi cualquier otro acreedor. Para activar ese mecanismo, el administrador prepara una declaración detallada de los montos adeudados, la somete a la asamblea para su fijación formal y la notifica al moroso; esa acta, certificada por el administrador y legalizada ante notario, constituye título suficiente para inscribir el privilegio en el Registro de Títulos y perseguir el cobro por la vía judicial.

Un ejemplo lo ilustra bien. Si la cuota mensual de un edificio es de cinco mil pesos y un propietario acumula seis meses sin pagar, el consorcio puede formalizar la deuda en asamblea, notificarla al moroso y registrar el privilegio sobre su unidad, un paso que, si la mora persiste, puede derivar en embargo. Del otro lado, cualquier propietario puede pedir en cualquier momento que se le liquide su cuota exacta, y si el administrador no convoca la asamblea dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a esa solicitud, el propio propietario queda facultado para convocarla.

5. Los conflictos más comunes y cómo resolverlos

La convivencia diaria en un condominio genera, casi de manera inevitable, un catálogo recurrente de fricciones que se repiten de edificio en edificio y que, en la mayoría de los casos, tienen una solución prevista antes de llegar a los tribunales. El ruido excesivo es, probablemente, el más frecuente. La ley prohíbe expresamente perturbar la tranquilidad de los vecinos o ejercer actividades contrarias a la moral y las buenas costumbres, de modo que lo recomendable es documentar el problema y presentarlo al administrador antes de escalarlo. Las mascotas, en cambio, son un tema que la Ley 5038 no aborda; su regulación queda enteramente en manos del reglamento particular de cada edificio.

Las remodelaciones son otra fuente habitual de fricción cuando afectan elementos que van más allá de la unidad privada, ya que cualquier obra que comprometa la seguridad, la estética o los servicios comunes necesita autorización previa de la asamblea, y no basta con avisar informalmente al vecino o al conserje. Las filtraciones se resuelven según el origen del daño: si el agua proviene de una instalación común, responde el consorcio; si el origen está dentro de otra unidad privada, responde ese propietario. El uso indebido de las áreas comunes, ruido en la piscina fuera de horario, ocupación de estacionamientos ajenos, visitantes que afectan a los demás, depende del reglamento registrado y no de acuerdos verbales, y es tarea del administrador hacerlo cumplir de manera consistente.

La morosidad, ya descrita, se resuelve mediante el privilegio legal sobre la unidad del deudor. Los asuntos de seguridad —vigilancia, sistemas de acceso, cámaras— son decisiones que corresponden a la asamblea como parte del presupuesto anual, y no pueden imponerse unilateralmente por el administrador ni por un grupo reducido de propietarios. Y los alquileres de corta duración, que en los últimos años se han convertido en uno de los focos de tensión más intensos, merecen un apartado propio más adelante.

Como regla general, frente a cualquiera de estos conflictos lo más aconsejable es documentar por escrito cada incidente, dirigirse primero al administrador para agotar la vía interna, y solo acudir a la Jurisdicción Inmobiliaria (competente, según el artículo 17 de la Ley 5038, para las disputas entre propietarios sobre administración, goce de áreas comunes e interpretación del reglamento) cuando esa vía interna se haya agotado sin resultado.

6. ¿Qué modificaciones puede hacer un propietario?

Dentro de los límites de su propia unidad, un propietario goza de una libertad considerable para remodelar o adaptar el espacio a sus necesidades, siempre que esas intervenciones no afecten la seguridad estructural del edificio, no alteren su estética exterior ni comprometan los servicios comunes. El problema surge cuando la remodelación toca elementos que técnicamente pertenecen a todos: modificaciones estructurales, alteraciones visibles en fachadas o balcones, intervenciones en techos u otras áreas comunes, instalaciones nuevas que afecten servicios compartidos como electricidad, agua o gas, y ampliaciones que invadan espacios de uso colectivo. En todos esos casos, la autorización previa de la asamblea no es una formalidad opcional, sino un requisito legal cuyo incumplimiento puede derivar en una orden de restitución del estado original e, incluso, en responsabilidad por los daños causados a terceros.

La recomendación práctica es simple pero suele pasarse por alto: presentar el proyecto por escrito ante la asamblea antes de iniciar cualquier trabajo que toque elementos comunes o la fachada, y conservar copia del acta que lo autoriza. Esa constancia protege al propietario frente a eventuales reclamos y facilita, en el futuro, la venta o el traspaso de la unidad.

7. Alquileres y Airbnb

Pocos temas generan tanta controversia en las asambleas de condóminos como el auge de las plataformas de alquiler de corta duración. La pregunta que con más frecuencia se plantean tanto propietarios como administradores es si la ley permite o no rentar un apartamento por días o semanas a través de servicios como Airbnb, y la respuesta, aunque puede parecer insatisfactoria, es que depende. La Ley 5038 no prohíbe expresamente este tipo de alquiler. Reconoce que cada propietario puede arrendar su unidad sin necesidad del consentimiento de los demás, en ejercicio pleno de su derecho de propiedad. Ese mismo propietario, sin embargo, sigue estando obligado a no perturbar la tranquilidad de sus vecinos y a no destinar su unidad a fines distintos de los que prevé el reglamento del edificio, dos limitaciones que en la práctica terminan siendo determinantes.

La clave, entonces, no está tanto en la ley general como en el reglamento de copropiedad de cada edificio en particular. Si ese reglamento fue aprobado válidamente en asamblea y quedó debidamente registrado, puede permitir el alquiler de corta duración sin restricciones, condicionarlo a ciertos requisitos (como un mínimo de noches, el registro previo de huéspedes o el pago de una cuota adicional) o prohibirlo directamente, y esa disposición resulta vinculante para todos los propietarios presentes y futuros, incluso para quienes compren su unidad después de que la restricción ya estaba en vigor. Es, en otras palabras, un asunto que se decide edificio por edificio, y no de manera uniforme para todo el país.

A nivel nacional, además, no existe todavía una ley que regule de manera específica el hospedaje a través de plataformas digitales, aunque quien se dedica a esta actividad de forma habitual debe registrarse ante la Dirección General de Impuestos Internos por las implicaciones fiscales que conlleva. Ese vacío regulatorio general, sumado a la creciente presencia de este modelo de negocio en zonas turísticas y en ciudades como Santo Domingo, es precisamente lo que ha puesto sobre la mesa, en los últimos meses, un debate que hoy se desarrolla fuera del ámbito de los condominios pero que podría terminar afectándolos, como se explica a continuación.

¿Qué cambió en 2026?

La Ley 5038 no ha sido reformada en 2026 y, hasta la fecha de esta publicación, sigue vigente en los mismos términos que le dejó la Ley 108-05 en 2005. No hay, por tanto, ningún cambio directo en el régimen de condominios que reportar este año. Lo que sí está en pleno movimiento es un asunto estrechamente relacionado: la regulación de las rentas cortas a nivel nacional, un proceso que, conviene aclararlo, no modifica ni sustituye a la Ley de Condominios, pero que sigue de cerca cualquier propietario o administrador que conviva con este tipo de alquiler dentro de su edificio.

El Ministerio de Turismo mantiene abierto un proceso de consulta pública sobre un proyecto de resolución orientado a regular las rentas de corta duración en el país, con un plazo que vence el 22 de julio de 2026. La Asociación Dominicana de Rentas Cortas solicitó formalmente que ese período se extienda, al considerar que la propuesta actual aborda el fenómeno únicamente desde su dimensión turística y deja fuera otras modalidades de ocupación temporal —viajes de negocios, estancias académicas, traslados laborales— que, según la organización, forman parte igualmente de la realidad del mercado inmobiliario dominicano. La entidad pidió, además, abrir una mesa técnica con participación del sector y establecer reglas diferenciadas según la naturaleza y la escala de quienes se dedican a esta actividad. Aunque el resultado final de esta consulta pública todavía es incierto, se trata de un proceso que vale la pena seguir de cerca, porque cualquier resolución que finalmente se adopte podría convertirse, en la práctica, en un marco de referencia adicional para los reglamentos de copropiedad que hoy regulan —o no regulan— el alquiler de corta duración dentro de los condominios.

8. Los errores más comunes en un condominio

Detrás de buena parte de los conflictos que terminan en asambleas tensas o en procesos legales hay, casi siempre, un puñado de errores que se repiten con sorprendente regularidad. El primero es no asistir a las asambleas, ya sea por desinterés o por falta de tiempo: quien no participa pierde la posibilidad de influir en decisiones que afectan directamente su cuota y las reglas del edificio, y la manera más sencilla de evitarlo es delegar la representación en otro propietario cuando la asistencia personal no sea posible. El segundo es no leer el reglamento de copropiedad antes de comprar una unidad, un descuido que suele traducirse en sorpresas desagradables sobre restricciones de alquiler, de mascotas o de uso que el comprador desconocía por completo; la solución es tan simple como solicitar ese documento y revisarlo con calma antes de firmar cualquier compromiso.

El tercer error, quizás el más costoso, es dejar de pagar las cuotas de mantenimiento, una decisión que activa el privilegio legal sobre la unidad y que, si se prolonga, puede desembocar en un embargo; ante cualquier dificultad económica, lo más sensato es negociar directamente con el administrador un plan de pago antes de que la mora se acumule. El cuarto es realizar remodelaciones sin la autorización correspondiente de la asamblea, algo que puede terminar en una orden de restitución del estado original del inmueble y en responsabilidad por los daños ocasionados; presentar el proyecto formalmente antes de iniciar cualquier obra evita ese desenlace. El quinto error es usar de manera indebida las áreas comunes —ocupar un espacio de parqueo ajeno, extender horarios de piscina o generar ruido en zonas compartidas—, una conducta que genera fricciones vecinales innecesarias y que se evita simplemente respetando los horarios y usos que el propio reglamento establece.

El sexto lugar en esta lista lo ocupa no exigir rendición de cuentas al administrador, un descuido que abre la puerta a la opacidad en el manejo de los fondos comunes; pedir los estados financieros en cada asamblea es un hábito sencillo que previene ese riesgo. El séptimo es ignorar las convocatorias a asambleas extraordinarias, muchas veces porque la notificación no llega a tiempo por tener el domicilio desactualizado; mantener al día esa información con la administración es la manera más directa de evitarlo. El octavo error es no formalizar por escrito los acuerdos verbales entre vecinos, una práctica que parece inofensiva hasta que surge una disputa sin ningún respaldo documental que la resuelva; cualquier excepción o entendimiento particular debe quedar registrado en un acta.

El noveno error, cada vez más frecuente, es publicar una unidad en plataformas de alquiler de corta duración sin revisar antes las cláusulas del reglamento sobre este tema, lo que puede generar conflictos con el consorcio y restricciones inesperadas una vez que la reserva ya está confirmada; verificar esas disposiciones antes de anunciar la propiedad ahorra más de un dolor de cabeza. Y el décimo, con frecuencia el más silencioso de todos, es permitir que el fondo de reserva del condominio se agote por falta de aportes suficientes, dejando al edificio sin recursos disponibles ante una emergencia o una reparación urgente; aprobar y respetar un fondo de reserva razonable dentro del presupuesto anual es la manera más eficaz de prevenir ese escenario.

9. Caso práctico: filtración entre dos apartamentos

Para entender cómo se aplican en la práctica varios de los mecanismos descritos en esta guía, resulta útil seguir paso a paso un caso hipotético frecuente en los edificios del país. Un propietario que vive en el cuarto piso de un condominio detecta una mancha de humedad que crece día tras día en el techo de su sala, y todo indica que el agua proviene del apartamento ubicado directamente encima del suyo. ¿Qué corresponde hacer en una situación así?

Lo primero que debe hacer el propietario afectado es notificar por escrito al administrador del edificio y, en la medida de lo posible, también al vecino del piso superior, documentando el daño con fotografías fechadas que sirvan de respaldo ante cualquier discusión posterior sobre el origen o la magnitud del problema. A partir de esa notificación, corresponde al administrador verificar de dónde proviene realmente la filtración: si el origen está en una instalación de uso común, como una tubería compartida que atraviesa varias unidades, o si, por el contrario, se trata de una avería dentro de la unidad privada del piso superior, quizás causada por una reparación mal hecha o por un electrodoméstico defectuoso.

Esa distinción resulta determinante para saber quién debe asumir la reparación. Si el origen de la filtración es un área común, la responsabilidad de repararla recae en el consorcio de propietarios, con cargo al presupuesto de mantenimiento del edificio. Si, en cambio, el origen está dentro de la unidad privada del vecino, tanto la reparación como la eventual indemnización por los daños causados al apartamento de abajo corresponden a ese propietario en particular. Cuando existe desacuerdo entre las partes sobre el verdadero origen del daño —algo que ocurre con más frecuencia de la que se quisiera—, la junta o la asamblea puede intervenir para ordenar una inspección técnica independiente que aporte claridad antes de que el conflicto escale. Solo cuando esa vía interna se agota sin que las partes lleguen a un acuerdo, procede acudir a la Jurisdicción Inmobiliaria, competente para resolver este tipo de disputas entre propietarios en materia de administración, uso de áreas comunes e interpretación del reglamento del edificio.

10. Preguntas frecuentes

¿Pueden prohibirme tener mascotas? La Ley 5038 no regula este aspecto de manera directa; todo depende de lo que establezca el reglamento de copropiedad de cada edificio en particular, de modo que la respuesta puede variar considerablemente de un condominio a otro.

¿Pueden impedir que alquile mi apartamento? No pueden impedirlo por completo, porque se trata de un derecho de propiedad que la ley reconoce expresamente. Lo que sí puede hacer el reglamento registrado es condicionar el tipo de alquiler que se permite, incluyendo el de corta duración a través de plataformas digitales.

¿Qué ocurre si no pago las cuotas? La deuda queda garantizada con un privilegio legal sobre la unidad del propietario moroso, un privilegio que puede inscribirse en el Registro de Títulos y que, de persistir el impago, puede derivar en un proceso de cobro judicial.

¿Puedo negarme a pagar un gasto extraordinario? Si ese gasto fue aprobado válidamente en una asamblea debidamente convocada, resulta obligatorio para todos los propietarios, incluso para quienes votaron en contra de la decisión.

¿Quién responde por una filtración? La respuesta depende exclusivamente del origen del daño: si proviene de un área común, responde el consorcio de propietarios; si proviene de una unidad privada, responde el propietario de esa unidad.

¿Cómo se cambia el administrador? La asamblea puede revocar al administrador de la misma manera en que lo designó originalmente. Si el administrador fue nombrado por el juez de paz ante la ausencia de un nombramiento por parte del consorcio, ese mismo juez también puede revocarlo a solicitud de cualquier propietario interesado.

¿Qué pasa si la junta no rinde cuentas? Cualquier propietario tiene derecho a exigir la liquidación exacta de su cuota y el acceso a la información financiera del consorcio; ante una negativa persistente, puede acudirse a la Jurisdicción Inmobiliaria para hacer valer ese derecho.

11. Checklist final para propietarios

  • Tengo una copia del reglamento de copropiedad debidamente registrado.
  • Conozco con precisión mi porcentaje de participación y mi número de votos en la asamblea.
  • Estoy al día con el pago de mis cuotas de mantenimiento.
  • Asisto a las asambleas o, cuando no puedo, delego mi representación en otro propietario.
  • Solicito periódicamente los estados financieros del consorcio.
  • Consulto a la asamblea antes de remodelar cualquier elemento común o la fachada del edificio.
  • Revisé las cláusulas sobre alquiler antes de publicar mi unidad en plataformas digitales.
  • Documento por escrito cualquier conflicto con vecinos o con la administración.
  • Mantengo actualizado mi domicilio para efectos de notificaciones del consorcio.

Fuentes oficiales consultadas

  • Dirección General de Impuestos Internos (DGII) — Ley núm. 5038 sobre Condominios (21 de noviembre de 1958), texto vigente con sus modificaciones
  • Registro Inmobiliario (RI) — Trámite de constitución de régimen de condominio, con referencia a la Ley 5038 y su modificación por la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
  • Ministerio de Turismo (MITUR) — Proceso de consulta pública sobre el proyecto de resolución para regular las rentas de corta duración, vigente a julio de 2026.

(c) elinmobiliario

Juan David Botero Salcedo *Periodista y editor con más de siete años de experiencia en comunicación estratégica y producción de contenidos para medios especializados en negocios, economía y cultura. Ha liderado proyectos editoriales en Colombia y República Dominicana y ha colaborado en iniciativas de contenido empresarial y sostenibilidad. Pensamiento crítico, claridad editorial y creatividad son su base.

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