Destaca que en ningún caso el propietario podrá exigir el pago anticipado de más de una mensualidad de renta, salvo acuerdo de las partes.
El artículo 19 de la ley de alquileres aprobada en primera lectura en la Cámara de Diputados plantea que los propietarios y encargados de casas, apartamentos, edificios, oficinas y espacios físicos para alquiler en las zonas urbanas y suburbana; o de almacenes, naves industriales y similares, depositarán en el Banco de Reservas de la República Dominicana las sumas que exijan a los inquilinos como depósito en el contrato original.
Este monto estará destinado a garantizar el pago de los alquileres o el cumplimiento de cualquier otra obligación legal o convencional derivada del contrato.
Propone el documento que los propietarios o sus representantes depositarán en el Banco de Reservas de la República Dominicana las sumas entregadas por los inquilinos por el concepto, junto con un original y copia del contrato de alquiler, en un plazo no mayor de 30 días, a partir de la entrada en vigencia.
“De no efectuarse el depósito en el plazo indicado en este artículo, el propietario pagará un recargo de un veinte por ciento por cada mes de retraso durante los primeros cinco meses, y un uno por ciento, a partir del sexto mes hasta tanto haga el registro del contrato”, sostiene el artículo 20, párrafo tercero.
Añade que el importe de este recargo será recolectado por el Banco de Reservas de la República Dominicana la cual transferirá a un fondo especial para el fomento del desarrollo del Mercado Inmobiliario el cual será administrado por el Ministerio de Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED).
La pieza legislativa dice que el Banco de Reservas de la República Dominicana llevará su registro de los contratos depositados y remitirá una copia al ayuntamiento correspondiente al domicilio del inmueble.
Apunta la ley general de alquileres de bienes inmuebles y desahucios, sometida por Alfredo Pacheco, diputado por el Partido Revolucionario Moderno (PRM), y quien presidente en la actualidad la Cámara Baja, que cuando deba pagarse una comisión inmobiliaria por concepto de alquiler, la responsabilidad de su liquidación corresponderá al propietario o su representante legal, siempre que este haya contratado la gestión de corretaje.
“En los contratos de alquiler en los que las partes hayan pactado la renta en moneda extranjera, el inquilino tendrá la opción de ejecutar el pago de la renta por su equivalente en moneda nacional, conforme a la tasa de cambio establecida por el Banco Central de la República Dominicana, a la fecha en que se realiza”.
Destaca que en ningún caso el propietario podrá exigir el pago anticipado de más de una mensualidad de renta, salvo acuerdo de las partes.
“En caso de que las partes no estipularon el tiempo ni el monto en el que se hará el reajuste del precio de la vivienda se tomará como referencia la tasa de inflación actualizada del momento, reportado por el Banco Central”.
Para recibir el pago de la garantía deberá estar depositada una copia del contrato ante el ayuntamiento correspondiente del domicilio del inmueble.
Fuente: elinmobiliario