SANTO DOMINGO.– Los avances que la tecnología ha experimentado y las transformaciones sustanciales que requieren la intervención del Estado para garantizar una eficiente supervisión aérea, fue uno de los considerando contenidos en el proyecto de ley, convertido en ley por la Cámara de Diputados, el pasado miércoles 28 del presente mes de mayo.
A este argumento se suma la visita de una comisión de la Federación de Aviación Civil de los Estados Unidos a la República Dominicana para inspeccionar los vuelos que salen del territorio nacional hacia la zona norteamericana y, tras la revisión, el equipo dio un plazo de 45 días para que las autoridades dominicanas modificaran la Ley de Aviación Civil, ajustándola a un nuevo estándar y regímenes de consecuencias más fuertes.
La Cámara Baja aprobó en segunda lectura, el anteproyecto que modifica la Ley 491-06 de Aviación Civil, convirtiendo así en ley la actualización del marco regulatorio de esta pieza legislativa que ahora pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Esta variación de la ley, presentada ante el Congreso Nacional por el Poder Ejecutivo, fue aprobada con 118 votos a favor, luego de ser declarado como “de urgencia” por los miembros de la Cámara Baja. La iniciativa fue depositada a inicios de abril del presente año y casi un mes después fue aprobada en las dos cámaras legislativas.
La pieza busca modificar el actual marco de ley y establece una serie de regulaciones para el manejo de drones en el espacio aéreo nacional y operadores aéreos, entre otros aspectos relativos a la navegación aérea, meteorología aeronáutica, técnicos de aeródromos, programas de entrenamiento y los instructores de vuelo.
Dentro de sus argumentaciones se incluye que el IDAC, Instituto Dominicano de Aviación Civil, enfrenta nuevos desafíos ya que debe demostrar ante la Administración Federal de Aviación de los Estados Unidos (FAA), que cumple con los elementos que exige la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) para el buen funcionamiento del sistema aeronáutico del país.
Modifica 34 artículos de la ley promulgada en el año 2006 y considera como necesario la identificación de actuaciones, concreción de infracciones y las correspondientes sanciones para potencializar el papel regulador del Estado.
Una de las modificaciones fue agregar dos literales al artículo 26 sobre la aprobación y validación de los certificados de aptitud psicofísica acorde al tipo de licencia emitida por el IDAC.
Además, garantizará que la República Dominicana mantenga los permisos de aviación otorgados por los diversos organismos internacionales, encargados de controlar el espacio aéreo.
También elaborar, dictar, publicar y enmendar los reglamentos necesarios para la implementación de normas en materia de gestión de riesgo de la seguridad operacional.
Se modificó el artículo 55 para que en lo adelante diga: «El director o directora general puede otorgar exenciones a los requerimientos para cumplir todo reglamento prescrito bajo esta ley, si considera que dicha acción conviene al interés público» y también señala una serie de condiciones.
El emplazamiento de Estados Unidos
El diputado Napoleón López, quien presidió el equipo especial de legisladores que estudió las modificaciones, reveló a Diario Libre el emplazamiento que hizo Estados Unidos sobre la modificación que había que hacerle a la ley de aviación civil y sostuvo que así consta en el informe favorable que realizó dicha comisión de congresistas al concluir el análisis de la pieza.
«En septiembre del 2023 vino una comisión de la Federación de Aviación Administrativa (FAA), que es la Federación de Aviación Civil de los Estados Unidos. Esa federación, como es natural, tiene por objeto perseguir que las aeronaves que ingresen a territorio norteamericano tengan un nivel de seguridad y que los pilotos tengan la formación precisa para evitar cualquier riesgo con el pasajero», reza el informe que aprobaron los diputados, según ese medio de comunicación.
El informe señala que la Federación de los Estados Unidos hizo una serie de precisiones al Estado dominicano y volvió al país en abril para realizar una auditoría técnica.
«En abril, después de revisar, la FAA dio 45 días a la República Dominicana para que ajuste su Ley de Aviación Civil y advirtió que el país corría el riesgo de bajar su categoría si no modernizaba la normativa», expone textualmente el informe.
De acuerdo con el diputado López, en caso de que no se acogieran las recomendaciones de la FAA, el país bajaría a la categoría dos en nivel de vuelo y Estados Unidos pondría más restricciones a los viajes despegados desde el territorio nacional, lo que afectaría al país en materia económica y turística.
El informe que firmaron los diputados establece que la Ley de Aviación Civil promulgada en el 2006 tiene sanciones contra las aerolíneas, pero todas son «muy genéricas», disueltas y necesitan reformarse.
En ese sentido, el nuevo régimen de consecuencias plasmado en la modificación en la ley aumenta el costo de las multas por delitos, incluye nuevas modalidades de aviación, como los drones, y penaliza no sólo a aerolíneas, sino a pilotos, operadores de las aeronaves y ejecutivos que violen la normativa.
Infracciones
El artículo 304, en el cual declara que las infracciones se clasificaran en leves, moderadas y graves, sería modificado.
Las leves son aquellas que no afecten el resultado de la actividad aeronáutica, ni presenten un riesgo inmediato a la seguridad operacional.
Las moderadas son las que puedan implicar un impacto negativo en la seguridad operaciones y, por último, las graves generan condiciones catastróficas o representan un peligro inminente en la seguridad general.
Así lo especifica este artículo, ya que la ley vigente no detalla los diferentes tipos de infracciones.
En este anteproyecto de ley, las acciones relacionadas con las pruebas de utilización del alcohol y narcóticos son consideradas como infracciones leves.
El artículo 307 delimita cuales será las contravenciones relativas a los operadores de aeronaves pequeñas pilotadas a distancias, conocidas por sus siglas en inglés como “Dron, Rpas o UAV”.
Para el nuevo reglamento, no reportar al IDAC representa una infracción leve.
No establecer un sistema de registro de los datos esenciales del vuelo y la ausencia durante un periodo de 10 días de un reporte, por escrito, de una emergencia en vuelo que requiera acción inmediata.
Igualmente que el piloto no se haya asegurado de que la aeronave contenga la energía suficiente para su funcionamiento durante el vuelo.
El proyecto establece que las infracciones leves serán sancionadas con multa administrativa no menor a tres, ni mayor a 50 salarios mínimos. Además, podría ser sancionado con hasta 30 días de suspensión del permiso.
En el artículo 308 estarían las infracciones moderadas, que se sancionarán con multa administrativa no menor de cincuenta, ni mayor a 120 salarios del sector público.
Al igual que con la suspensión de 45 días del permiso certificado o licencia del infractor.
Mientras que las graves se sancionarán con multa administrativa no menor a 120, ni mayor a 300 salarios mínimos del sector públicos y en caso de ser necesario, recibirá una suspensión desde 46 hasta 365 días del permiso dispuesto.
En última instancia, podría ser sancionado con una revocación del permiso de manera indefinida.
Fuente: elinmobiliario