Santo Domingo.- La nueva ley orgánica de los actos del estado civil ordena a las instituciones, excepto a la Junta Central Electoral, que recauden datos biométricos o que tengan bases de datos, eliminar esos registros en un plazo de 60 días, contados a partir de la entrada en vigor de la legislación.
La disposición, con carácter transitoria, está contenida en el artículo 216, de la ley 4-23, promulgada el miércoles por el presidente Luis Abinader, la cual deroga la obsoleta ley 659, del 17 de julio del año 1944.
Los datos biométricos, según los define la misma ley, son propiedades físicas, fisiológicas, de comportamiento o rasgos de la persona, atribuibles a un solo ciudadano y son medibles.
Esta norma legal pone a cargo de la JCE la responsabilidad de la captura, recopilación y tratamiento de los datos biométricos, así como de ofrecer el servicio de consultas para fines de verificación de identidad. La consulta de datos deberá realizarse respetando el derecho a la intimidad.
mb