Santo Domingo. RD
La legislación civil dominicana contempla dos regímenes de matrimonios, en comunidad de bienes y con separación, pero este último es poco frecuente, según consulta realizada a varias parejas.
La nueva ley sobre los actos del Estado Civil obliga a la pareja que va a contraer matrimonio bajo el régimen legal de la separación de bienes, a entregar al oficial del Estado Civil un acto auténtico, instrumentado a esos fines por un notario, según lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 150.
Indica que en lo relativo al régimen económico distinto a la comunidad legal de bienes, en el acta de matrimonio debe figurar el tipo que se estableció en el acto notarial, el número y fecha del acto, el notario público que lo instrumentó y el número de registro en la Dirección de Conservaduría de Hipotecas del ayuntamiento que lo registró.