Los jueces del Tribunal Constitucional han dictado 7,140 sentencias
Desde el 2011, se han sentado precedentes con sentencias trascendentales destinadas a proteger y consolidar los principios esenciales de la Constitución y de los derechos fundamentales.
Las decisiones han sido emanadas por el Tribunal Constitucional que en sus 12 años de funcionamiento ha dictado 7,140 sentencias, vinculadas, además, al debido proceso, la seguridad nacional, función pública, partidos políticos, medio ambiente y la salud entre otros aspectos.
Las sentencias han marcado a la sociedad dominicana, y 12 de ellas se han destacado por estar entre las más emblemáticas, como la emitida el 9 de mayo del 2012, que favoreció las pensiones en uniones consensuales y matrimoniales.
“Tendrá derecho a pensión el o la sobreviviente de un matrimonio o de una unión marital de hecho con por lo menos un año de duración, salvo el caso de que hayan engendrado hijos o que el fallecimiento hubiere sido causado por un accidente o por las causales del artículo 247”, determinó el tribunal.
Casi un año después, el 15 de abril del 2013, se impuso el derecho a la educación. Mediante sentencia, el TC destacó la prohibición de expulsar, en el transcurso del año escolar, a los niños, niñas y adolescentes de los centros educativos por falta de pago de los padres, la cual no está impuesta a los profesores, sino a los centros de enseñanza, protegiéndose con ello el derecho a la educación y evitando que los niños sean usados como medio para constreñir a los padres a cumplir con su obligación de pago.
Ese mismo 15 de abril, reconocieron la imprescriptibilidad de la reclamación judicial de filiación, respecto al apellido del padre, un derecho fundamental tutelado en la Constitución de la República.
El 17 de septiembre del 2013, los magistrados se pronunciaron en materia medio ambiental, al confirmar la sentencia que ordena la suspensión de la explotación minera en Loma Miranda.
El 23 de septiembre de 2013, los jueces se refirieron al derecho a la nacionalidad, con una sentencia que reafirmó la validez del aspecto de la Constitución del 20 de junio de 1929, que excluye de la nacionalidad dominicana por ius soli a los hijos e hijas nacidos en el país de padres extranjeros en tránsito.
En este caso, el TC advirtió que “no se puede invocar la existencia de derechos fundamentales provenientes de una actuación administrativa errónea, ya que la función garantista no puede ser puesta al servicio de la subsanación de actuaciones jurídicas inconstitucionales, por más que el error haya perdurado en el tiempo”.
Otras sentencias
El 16 de abril del 2015, los jueces constitucionales declararon inconstitucional la prerrogativa de la Ley 1306 sobre Divorcio que exigía a la mujer divorciada esperar 10 meses para poder casarse de nuevo.
El 4 de abril del 2016, se anularon disposiciones de la Ley 6132 sobre Expresión y Difusión del Pensamiento, que penalizaban la difamación e injuria a través de los medios de comunicación.
El 19 de mayo del 2017, se estableció que si bien el régimen de visita conyugal de los privados de libertad puede ser objeto de regulación, en aras de preservar la seguridad, salubridad y disciplina del recinto, no puede ser jamás suspendido.
El 27 de abril de 2018, los jueces reafirmaron el derecho de los ciudadanos a reunirse pacíficamente, expresarse libremente y a protestar contra actuaciones de la autoridad. Se determinó que constituye un medio legítimo de poder ciudadano que opera como contrapeso en el orden democrático en procura de que el Estado ofrezca respuestas concretas u acometa acciones ante sus demandas.
El 21 de mayo del 2019, el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional el artículo 44, numeral 6 de la Ley 33-18, de Partidos Políticos que establecía una tipificación demasiada abierta y ambigua sobre el delito de difamación e injuria en las redes sociales durante el período de precampaña política, con sanciones excesivas, incluso, mayores a las establecidas y bien tipificadas en medios tradicionales, “cuando las redes sociales realmente constituyen el medio más idóneo para que el candidato afectado ejerza de manera inmediata y eficaz el derecho de rectificación o respuesta”.
El 19 de septiembre del 2019, vía sentencia se dispuso que el “voto de arrastre” es contrario al modelo bicameral que el constituyente dominicano adoptó del constitucionalismo estadounidense. En consecuencia, determinó que el párrafo del artículo 2 de la Ley 157-13 viola los artículos 2, 22, 77 y 208 de la Constitución de la República, y en tal virtud, fue declarada la inconstitucionalidad.
El 22 de febrero del 2022 se declaró inconstitucional por no superar el test de razonabilidad, el art. 44, numeral 7 de la Ley 33-18 de Partidos referente a la prohibición de propaganda en el período de la precampaña electoral, a través de mensajes publicitarios colocados y trasmitidos en los diferentes medios de comunicación radial y televisiva.
El TC determinó que la ley restringía uno de los derechos fundamentales más importantes, impidiendo que los electores puedan conocer las propuestas de los candidatos
Fuente:Diario Libre