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Ley 74-25 y libertad de prensa: expertos analizan las fronteras entre informar y vulnerar derechos

REDACCIÓN Por REDACCIÓN
julio 18, 2026
en Nacionales
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Ley 74-25 y libertad de prensa: expertos analizan las fronteras entre informar y vulnerar derechos
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Elmer Féliz. N Digital

La velocidad con la que actualmente circula la información ha fortalecido la capacidad ciudadana para denunciar irregularidades y ejercer vigilancia sobre los poderes públicos, pero también ha abierto una zona gris donde una crítica puede confundirse con un ataque, una denuncia con una campaña de descrédito y una publicación de interés colectivo con una vulneración de derechos.

Un video publicado en redes sociales, un audio filtrado en un grupo de mensajería o una acusación viral pueden cambiar en minutos la percepción pública sobre una persona, una institución o un funcionario.

Este escenario vuelve a estar en el centro del debate con la entrada en vigencia del nuevo Código Penal, contenido en la Ley 74-25, que incorpora y actualiza disposiciones relacionadas con delitos contra el honor, la imagen, la privacidad y conductas cometidas mediante plataformas digitales.

Consultados por N Digital, los abogados Wilson González y David Lorenzo coinciden en que el desafío no es limitar la libertad de expresión, sino establecer una frontera clara entre el ejercicio legítimo de informar y aquellas acciones que buscan perjudicar, intimidar o exponer ilegalmente a una persona.

El periodismo investiga; el acoso destruye reputaciones

Para el abogado Wilson González, la diferencia entre fiscalización periodística y ciberacoso no está únicamente en el contenido publicado, sino en la intención y el proceso detrás de esa información.

“La fiscalización periodística tiene como propósito transparentar los asuntos de interés público mediante una investigación rigurosa, la verificación y contrastación de datos, así como el respeto al derecho de réplica”, explicó.

González sostiene que el periodismo cumple una función social cuando investiga hechos relevantes, recopila evidencias y ofrece información que permite a la ciudadanía tomar decisiones.

Sin embargo, advierte que el entorno digital también ha permitido que algunas personas utilicen las redes sociales para difundir acusaciones sin fundamentos, insultar o promover campañas destinadas a afectar la imagen de terceros.

“El ciberacoso se caracteriza por el hostigamiento mediante herramientas digitales, con acciones repetidas dirigidas a dañar la reputación, la integridad o la estabilidad emocional de una persona”, señaló.

La pregunta clave: ¿información de interés público o daño personal?

El punto más complejo del debate surge cuando una publicación involucra a una figura pública.

La Constitución dominicana reconoce el derecho ciudadano a buscar, recibir y difundir información, especialmente aquella relacionada con asuntos de interés colectivo.

El abogado David Lorenzo explica que la libertad de expresión tiene una dimensión individual y otra social: protege tanto el derecho de una persona a expresar sus ideas como el derecho de la sociedad a recibir información.

“Permite que los ciudadanos puedan fiscalizar los poderes públicos, prevenir la corrupción y participar activamente en la vida democrática”, afirmó.

No obstante, aclara que la condición de figura pública no elimina el derecho a la privacidad, al honor o a la protección de la imagen.

“La libertad de expresión debe ejercerse respetando otros derechos fundamentales”, indicó.

Las redes sociales cambiaron las reglas del juego

Hace algunos años, la difusión de información estaba concentrada principalmente en medios tradicionales. Actualmente, cualquier usuario con un teléfono móvil puede publicar contenido que alcance miles o millones de personas.

Esta transformación ha creado un nuevo escenario donde periodistas, influencers, comunicadores y ciudadanos comparten el mismo espacio digital, pero no necesariamente bajo los mismos estándares de responsabilidad.

Para Lorenzo, la tecnología democratizó la comunicación, pero también incrementó los riesgos.

“Con internet surgieron nuevas formas de delincuencia, porque las acciones pueden ejecutarse desde cualquier lugar y afectar a personas incluso en otros países”, explicó.

Entre los delitos asociados al entorno digital mencionó la suplantación de identidad, fraude electrónico, amenazas, difusión de información falsa, violación de intimidad y acceso ilegal a sistemas informáticos.

El nuevo Código Penal frente al ciberbullying y los ataques digitales

Uno de los elementos incorporados al nuevo Código Penal es la regulación del bullying y el ciberbullying.

Según Lorenzo, los artículos 121, 122 y 123 establecen sanciones para diferentes formas de acoso, incluyendo aquellas realizadas mediante redes sociales, plataformas digitales y herramientas tecnológicas.

El ciberbullying, a diferencia del acoso tradicional, tiene una característica particular: la capacidad de multiplicación del daño.

Una publicación ofensiva puede ser compartida cientos de veces, permanecer almacenada en internet y afectar la reputación de una persona incluso años después.

El debate sobre los audios filtrados: denuncia o violación a la privacidad

Uno de los temas que más preocupación ha generado entre comunicadores es la difusión de audios privados sin autorización.

Algunos sectores temen que estas disposiciones puedan limitar investigaciones periodísticas; sin embargo, Lorenzo sostiene que la protección de la privacidad no es una creación del nuevo Código Penal.

Explica que la legislación dominicana ya contemplaba sanciones para quienes grabaran o difundieran conversaciones privadas sin consentimiento.

“El derecho a la intimidad, al honor y a la imagen tienen protección constitucional”, indicó.

Sin embargo, reconoce que pueden existir escenarios donde prevalezca el interés público.

Una grabación privada podría ser objeto de análisis cuando revele hechos graves, corrupción o actuaciones que afecten a la sociedad, siempre bajo criterios de proporcionalidad y responsabilidad.

¿Una amenaza para la prensa o una herramienta contra los abusos digitales?

La discusión alrededor de la Ley 74-25 refleja una tensión que enfrentan muchas democracias modernas: cómo proteger una prensa libre y una ciudadanía informada sin permitir que internet se convierta en un espacio sin consecuencias.

Para los expertos consultados por N Digital, la solución no está en restringir la crítica ni la investigación periodística, sino en diferenciar entre informar y atacar.

La libertad de expresión permite cuestionar, denunciar y fiscalizar; pero no ampara la fabricación de acusaciones falsas, el hostigamiento sistemático ni la exposición ilegal de la vida privada.

En la era digital, donde una publicación puede convertirse en una sentencia pública en cuestión de minutos, el gran desafío será mantener el equilibrio entre dos derechos esenciales: el derecho a informar y el derecho a no ser destruido injustamente en el espacio digital.

(c) N Digital

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